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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 M Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 451 M.

Para el remate se procederá de la siguiente forma:

I.El Juez solicitará al Registro Público de la Propiedad, extienda certificado de libertad de gravamen y de existir acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará a notificarles la existencia de la sección de ejecución para que manifiesten lo que a su derecho corresponda;

II.Se hará el avalúo de la finca conforme a lo previsto en el Título Sexto, Capítulos II y V de este Código;

III.Cada parte tendrá derecho a exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada practicado por corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado, quienes deberán ratificar su dictamen ante presencia judicial al tiempo de su presentación;

IV.En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá de conformidad con el que haya exhibido su contraria;

V.En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del término señalado en la fracción III de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;

VI.Si las dos partes exhibieren los avalúos en el término a que se refiere la fracción III de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, el Juez citará a una junta de peritos valuadores para que concilien sus posiciones.

Si no fuere posible la conciliación o no se hubiere presentado peritaje por las partes, el Juez designará un Perito cuyo avalúo servirá de base para el remate;

VII.La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor, se deberán actualizar los valores en la forma prevista en las dos fracciones que anteceden;

VIII.Valuado el inmueble hipotecado se procederá a remate en los términos del Título Séptimo, Capítulo IV de este Código, salvo convenio entre las partes;

IX.El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor;

X.En el caso de existir convenio entre las partes para la venta de la finca hipotecada, ésta se hará de la manera en que hubiera convenido y a falta de convenio, por medio de corredores.



Estado de Veracruz Artículo 451 M Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...451 K 451 L 451 M 451 N 451 Ñ1 ...780

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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