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Código de Procedimientos Civiles Artículo 451 M Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 451 M.

Para el remate se procederá de la siguiente forma:

I.El Juez solicitará al Registro Público de la Propiedad, extienda certificado de libertad de gravamen y de existir acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará a notificarles la existencia de la sección de ejecución para que manifiesten lo que a su derecho corresponda;

II.Se hará el avalúo de la finca conforme a lo previsto en el Título Sexto, Capítulos II y V de este Código;

III.Cada parte tendrá derecho a exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada practicado por corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado, quienes deberán ratificar su dictamen ante presencia judicial al tiempo de su presentación;

IV.En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá de conformidad con el que haya exhibido su contraria;

V.En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del término señalado en la fracción III de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;

VI.Si las dos partes exhibieren los avalúos en el término a que se refiere la fracción III de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, el Juez citará a una junta de peritos valuadores para que concilien sus posiciones.

Si no fuere posible la conciliación o no se hubiere presentado peritaje por las partes, el Juez designará un Perito cuyo avalúo servirá de base para el remate;

VII.La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor, se deberán actualizar los valores en la forma prevista en las dos fracciones que anteceden;

VIII.Valuado el inmueble hipotecado se procederá a remate en los términos del Título Séptimo, Capítulo IV de este Código, salvo convenio entre las partes;

IX.El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial, o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor;

X.En el caso de existir convenio entre las partes para la venta de la finca hipotecada, ésta se hará de la manera en que hubiera convenido y a falta de convenio, por medio de corredores.



Estado de Veracruz Artículo 451 M Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...451 K 451 L 451 M 451 N 451 Ñ1 ...780

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